• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1985/2020
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal. Vulneración de la tutela judicial efectiva. Obligación del juez nacional a realizar el control de validez de las cláusulas contenidas en los contratos celebrados entre un consumidor y un empresario y la existencia de posibles cláusulas abusivas respecto a la imperatividad del derecho comunitario europeo. Denegación de pronunciamiento sobre el carácter usurario del contrato de tarjeta revolving y la no incorporación y abusividad de las cláusulas del contrato porque la demandada no formuló reconvención, por lo que se estima la demanda y se indica al consumidor demandado que debería promover un litigio si quiere reclamar lo indebidamente pagado por la aplicación de las cláusulas abusivas. Las alegaciones de la contestación a la demanda eran relevantes para resolver sobre la exigibilidad de la cantidad final resultante de la liquidación. La sentencia recurrida cercenó indebidamente el objeto del proceso tal como fue delimitado por la demanda y la contestación a la demanda al no pronunciarse sobre alegaciones oportunamente deducidas en el proceso por la demandada y que eran relevantes. La demandada no necesitaba formular reconvención, al haber solicitado solamente la desestimación de la demanda y no la restitución de las cantidades pagadas de más por el carácter usurario del crédito y el carácter abusivo de las cláusulas relativas a intereses y comisiones. Anulación de la sentencia y devolución al tribunal de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3496/2019
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Participaciones preferentes. Caducidad. Dies a quo del plazo de caducidad de la acción de anulación de la orden de compra de participaciones preferentes objeto de un canje acordado por el FROB. En relaciones contractuales complejas como pueden ser las derivadas de contratos bancarios la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error , no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error. El comienzo del plazo debe computarse, no necesariamente desde que se materializaron de forma efectiva los riesgos, sino desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación. En el presente caso el dies a quo debe fijarse desde la Resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), de 7 de junio de 2013 por la que se acuerda implementar acciones de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución de Catalunya Banc.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 859/2020
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de préstamo multidivisa, desestimada en apelación porque el clausulado multidivisa, en este caso, se incorporó con transparencia. Alteración del orden legal en el examen de los recursos, comenzando por el de casación. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que: (i) el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización; y (ii) que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido. Que los prestatarios tuvieran la iniciativa de interesarse por este tipo de préstamo no significa a que las cláusulas impugnadas superen el control de transparencia, y no excluye que la falta de información adecuada sobre los graves riesgos inherentes a estos préstamos sea determinante de falta de transparencia. Falta de transparencia por ausencia de información previa suficiente y adecuada sobre los riesgos básicos de este tipo de préstamo: que la evolución de la paridad entre la divisa y el euro podía determinar que la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar pudiera no disminuir, o incluso incrementarse, pese al pago regular de las cuotas del préstamo; y que la equivalencia en euros de la cuota de amortización del préstamo podía fluctuar tan drásticamente que les hiciera difícil afrontar su pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3387/2019
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción directa contra la aseguradora de la Administración en reclamación indemnizatoria por lesiones en brazo causadas por personal de un hospital público. Demanda desestimada en ambas instancias por prescripción. La AP computó el plazo anual desde la fecha del alta médica, sin tener en cuenta el periodo en que la perjudicada se sometió a fisioterapia. La sala estima el recurso razonando, en síntesis, que sobre los mismos hechos medió una denuncia penal, que determinó la apertura de un procedimiento criminal y por ende, la interrupción de la prescripción hasta su conclusión por auto de archivo. La tramitación de un proceso penal, sobre los mismos hechos, retrasa el inicio del cómputo del plazo de la prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio. Lo mismo ocurre con la acción para reclamar responsabilidad patrimonial. La interrupción se mantiene hasta la notificación al perjudicado del auto de archivo firme. Basta la lectura de los hechos de la denuncia penal para determinar la indiscutible conexión con la supuesta responsabilidad patrimonial de la administración. En ella, se identifica el trabajador causante del daño con su nombre, y se habla de la responsabilidad subsidiaria de la Administración. La AP no tuvo en cuenta el previo proceso penal y el requerimiento de pago a la compañía. Devolución de actuaciones para que dicte nueva sentencia sobre el fondo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 600/2020
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Primera desestima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, frente a la sentencia de apelación que desestima el recurso de AB Volvo. Hechos anteriores a la vigencia de la Directiva 2014/104/UE y de la norma de transposición al Derecho español, el RDL 9/2017, por lo que debe aplicarse el art. 1902 CC. La Decisión declara la existencia de colusión en la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo y no simplemente un intercambio de información. Las características de este cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio) permiten presumir la existencia del daño. Respecto de la estimación del daño, aunque el informe pericial del demandante no haya probado la cuantía del daño o que el demandante no haya solicitado la exhibición de pruebas, no supone necesariamente, en este caso, que la falta de prueba de la cuantía del daño sea imputable a la inactividad del demandante. En consecuencia, mientras no se acredite que el importe del daño ha sido superior al porcentaje del 5%, se fija este como importe mínimo del daño, atendidas las circunstancias del cártel y los datos estadísticos de porcentajes de sobreprecio semejantes. Procede el pago de intereses de la indemnización desde el momento en que se produjo el daño (pago del precio del camión) como medida necesaria para que el resarcimiento sea pleno. No se infringe la equidad, que solo se «pondera» al estimar el daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 1279/2020
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Daños derivados de infracción de Derecho de la competencia. Cártel de camiones. Los hechos son anteriores a la Directiva 2014/104/UE, con lo que no es posible interpretar el derecho nacional conforme a dicha Directiva. Es aplicable el art. 1902 CC conforme a la interpretación que del mismo ha realizado la jurisprudencia atendidas las previsiones del TFUE y del art. 16 del Reglamento (CE) 1/2003. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Concurren los requisitos de aplicación del art. 1902 CC: conducta antijurídica (el acuerdo colusorio sobre precios), relación de causalidad (traslación al coste final de los vehículos) y daño (sobreprecio pagado por los adquirentes). Daño y relación de causalidad. El cártel provocó el incremento del precio de los camiones objeto de los acuerdos colusorios. Los hechos de los que parte el tribunal para presumir la existencia del daño y la relación de causalidad son los hechos constatados en la Decisión. Estimación del daño. La falta de idoneidad del informe pericial no supone inactividad del demandante que impida al tribunal hacer uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. Mientras no se acredite que el importe del daño ha sido superior al porcentaje mínimo del 5%, el demandante no puede pretender una indemnización superior a ese porcentaje. Intereses: se devengaran desde la fecha de la producción del daño (fecha de compra de los camiones con sobreprecio). No existe infracción del principio de equivalencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 5855/2020
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: presunciones; inaplicación del art. 17.2 de la Directiva y del art. 76.3 LDC por razones de vigencia; aplicación del art. 386 LEC. Prescripción de la acción: el dies a quo es la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión y el plazo es de cinco años del art. 74.1 LDC. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. La acción follow-on de indemnización de perjuicios producidos en el patrimonio del demandante por el cártel ya declarado y sancionado por la Decisión de la Comisión, ha de partir necesariamente del examen del contenido y alcance de esta Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 (prácticas colusorias de fijación de precios e incrementos de precios brutos en el espacio económico europeo). Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño: las características del cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio) permiten presumirlo. Dificultad de acreditación del daño. Estimación del daño (facultad del juez; criterio para su correcto ejercicio). Plena eficacia del art. 101 TFUE. En el caso, fijación de la indemnización con criterios estimativos en el 5%, pues no se acredita por el demandante que el importe haya sido superior a ese porcentaje mínimo, ni por el demandado que haya sido inferior. Motivo de casación inadmisible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5408/2020
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas a la valoración de la prueba; prueba pericial; prueba documental. Aplicación temporal de la normativa de defensa de la competencia: conducta infractora anterior a la Directiva 2014/104/UE. Irretroactividad de la nueva normativa sustantiva. Aplicación e interpretación del art. 1902 CC en concordancia con las previsiones contenidas en el art. 101 TFUE, que considera ilícitos los acuerdos colusorios, y en el art. 16 del Reglamento (CE) 1/2003, que obliga a la aplicación uniforme de la normativa comunitaria de la competencia. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on de indemnización de los daños y perjuicios que ha de partir necesariamente del examen del contenido y alcance de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 (prácticas colusorias de fijación de precios e incrementos de precios brutos en el espacio económico europeo). Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño: las características del cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio) permiten presumirlo. Presunción judicial, no legal y tampoco es iuris et de iure, que admitiría prueba en contrario. Plena eficacia del art. 101 TFUE. En el caso, no se ha acreditado que el perjuicio sea superior al 5% del precio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4131/2020
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización de daños por infracción del Dº competencia (cártel de los camiones). Prescripción: el plazo aplicable a la acción ejercitada en la demanda en virtud de la regulación anterior a la Directiva de daños no se había agotado antes de que expirara el plazo de transposición de la Directiva. El dies a quo viene determinado por la fecha de publicación en el DOUE de la Decisión (6 de abril de 2017) y el plazo de prescripción previsto en el artículo 74.1 LDC (aplicable a una situación jurídica que sigue surtiendo efectos) es de cinco años. Existencia del daño y estimación de su cuantía. Art. 16.1 del Reglamento (CE) 1/2003. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea: declara la existencia de colusión en la fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo y no simplemente un intercambio de información. Presunción del daño con base en el art. 386 LEC: no consiste en la presunción legal del art. 17.2 de la Directiva; son las características de este cártel (duración, extensión geográfica, cuota de mercado, objeto del acuerdo colusorio) las que permiten presumir la existencia del daño. Estimación del daño: mientras no se pruebe que el importe del daño ha sido superior al porcentaje mínimo del 5%, el demandante no puede pretender una indemnización superior a ese porcentaje, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3910/2019
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación del criterio de plena indemnidad en la indemnización del lucro cesante derivado de las lesiones personales sufridas en un accidente de aviación e improcedencia de reducir su importe por la aplicación del baremo de la Ley del automóvil: dado que el sistema de indemnización de muerte y lesiones corporales establecido en el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, y el Reglamento (CE) n.° 2027/1997 del Consejo de 9 de octubre de 1997, modificado por el Reglamento (CE) n.º 889/2002, de 13 de mayo de 2002, responde al principio de plena indemnidad de la víctima, sin que proceda establecer límites a dicha indemnización, no puede aceptarse la pretensión de la compañia de seguros recurrente de reducir la indemnización del lucro cesante por debajo de su importe real, fijado con base en las pruebas practicadas. Tal limitación pretende basarse en la aplicación del sistema de valoración de los daños causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que no viene impuesta por la ley y que solo procede utilizar de forma orientativa para facilitar la valoración de los daños de carácter personal, atendiendo las circunstancias del caso y con respeto del principio de plena indemnidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.